ABOGADOS Y ASESORES JURÍDICOS Y FISCALES EXPERTOS EN HERENCIAS Y TESTAMENTOS

 

QUÉ PODEMOS HACER POR USTED Y SU FAMILIA

EN MATERIA DE TESTAMENTOS, HERENCIAS

Y LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO

SOBRE SUCESIONES.

 

En este sitio encontrará información acerca de nuestro 

Bufete Jurídico y nuestra actividad profesional como

Abogados y Asesores Legales y Tributarios

en Materia de Herencias y Testamentos.

 

Podrá conocer mejor qué hacemos y, muy especialmente,

qué podemos hacer por usted y por su familia.


Ubicados geográficamente junto al Palacio de Justicia

de la ciudad de Chiclana de la Frontera,

prestamos nuestros servicios jurídicos

 en toda la provincia de Cádiz.

A través de esta página web podrá ponerse en

contacto con nosotros en cualquier momento 

para una más amplia información.

 

 Somos, dentro de un Despacho Jurídico más amplio, 

una División especializada en la Asistencia Legal,

Jurídica, Judicial y Fiscal en materia de

Testamentos, Herencias, Impuesto sobre

Sucesiones y demás Tributos que

concurren en estos casos.


Nuestro Despacho se enorgullece de su

sólida experiencia en el sector 

Jurídico, Económico, Financiero y Tributario, 

en el que ejerce desde hace ya más de 30 años.


Ponemos a su completa disposición y en las mejores

condiciones, toda nuestra experiencia y

solvencia profesional acumuladas,

en la seguridad de satisfacer plenamente

sus mayores y más completas exigencias. 



No deje de leer hasta el final  los siguientes

apartados y epígrafes, ya que le aportarán

información de interés y utilidad.

 

 

 

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DERECHO CIVIL. NOCIONES BÁSICAS SOBRE TESTAMENTOS. NOTARÍA Y ÚLTIMAS VOLUNTADES

 

¿Qué es un Testamento?

  

Es aquel acto por el que una persona dispone 

sobre el destino que quiere que se le dé a  

sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

Con el objeto de prevenir problemas futuros,

es muy conveniente acudir al

asesoramiento profesional de un Abogado

sobre la modalidad de testamento más aconsejable

en cada caso y, especialmente, sobre su contenido.

 

¿Quiénes pueden otorgar Testamento?

 

 En principio, pueden otorgar testamento

todas aquellas personas que:

1) Como regla general, tengan más de

14 años y 2) No estén incapacitadas:

Si la sentencia judicial que declara la incapacidad

no indica expresamente si el incapaz

puede o no otorgar testamento,

el Notario designará a dos médicos

para que se pronuncien al respecto y

sólo autorizará el testamento cuando éstos

respondan de la capacidad del testador.

Para saber si el testamento es válido o no

en función de la capacidad del testador,

debe atenderse al momento en el que se otorgó.

Así, será válido el testamento realizado por

una persona que era capaz en la fecha de su

otorgamiento, aunque después

pierda sus facultades mentales.
 

Tipos de Testamentos

 

 Los testamentos pueden dividirse

en comunes y especiales.

 Los comunes son el ológrafo, el abierto

y el cerrado.

 Los  especiales son el militar, el marítimo y el

otorgado en el extranjero.

 

El testamento ológrafo es el realizado 

de puño y letra por el testador.

Debe ser escrito en su totalidad por el mismo,

contener su firma y la fecha en la que se otorga.

Sólo pueden otorgar este tipo de testamento

los mayores de edad. Debe presentarse ante

el Juez de Primera Instancia del domicilio

del testador para su convalidación

en el plazo de 5 años contados desde el día

en el que se produce su fallecimiento. 

Si no se presentase en este plazo, 

 el testamento no será válido.

 

El testamento abierto es el que se otorga ante

Notario, quién conservará el original del documento.

Se hace necesaria la intervención de dos testigos

si el testador:

no sabe o no puede firmar, 

es ciego, no sabe o no puede leer

por sí mismo el testamento o 

cuando así lo solicite el Notario.

 

 En el testamento cerrado, el testador,

sin revelar cuál es su última voluntad,

declara que ésta se encuentra contenida

en un ‘pliego’ que entrega al Notario.

Puede estar escrito: De puño y letra:

El testador deberá poner al final su firma.

Mecanografiado o

escrito por un tercero:

El testador deberá firmar en todas las hojas.

Si no puede firmar personalmente debe indicar

el motivo e identificar a la persona que quiere

que lo haga en su nombre. 

El testamento se introducirá en un sobre o

envoltorio de modo que no pueda

extraerse del mismo sin romperlo

se depositará ante el Notario

que deba autorizarlo.

 

El testamento militar es aquel  por el que, 

en situaciones de guerra, se permite que

cualquier militar o personal al servicio del ejército,

otorgue testamento ante un oficial que tenga

al menos la graduación de Capitán, o ante el Capellán

o Médico que le asista si se encuentra enfermo.

También podrá otorgarse ‘de palabra’ ante 2 testigos

y quedará ineficaz una vez superado el peligro.

 

El testamento marítimo es el que (abierto o cerrado)

se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de

los que van a bordo. Si el buque es de guerra,

se hará ante el comandante del mismo,

y si es mercante ante el capitán o quien ejerza

sus funciones en ambos casos, siendo necesaria la

presencia de dos testigos que

serán elegidos entre los pasajeros.

 

 El realizado en el extranjero ha de seguir las normas

establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser

tanto ológrafo como abierto o cerrado.

 

 Para cualquier ampliación sobre la información

expuesta en este apartado, solicite el más

completo Asesoramiento Jurídico y Fiscal,

por parte de nuestros Abogados 

 especializados en la materia

que, sin duda, encontrarán la mejor

opción posible para su caso personal,

tanto desde el punto de vista legal

como, también, desde la no menos

importante óptica tributaria.

CONCEPTOS SOBRE HERENCIAS. DUDAS Y PREGUNTAS MÁS FRECUENTES. TRANQUILIDAD LEGAL.

 

 Herederos voluntarios

 

 Herederos forzosos

 

 Herencias "abintestato"

(Sin testamento)

 

 Herencias yacentes

 

Aceptación de la Herencia

 

Renuncia a la Herencia

 

Partición Judicial de la Herencia

 

Legítimas

 

Tercio de mejora

 

Tercio de libre disposición

 

Usufructos

 

Desheredar. Causas.

 

Donaciones colacionables

 

Cuaderno Particional

 

Contador-Partidor

 

Aceptar una Herencia

a beneficio de inventario

 

Legados y legatarios

 


Todas las dudas y  cuestiones que le puedan

surgir, relacionados con temas vinculados con

Herencias y Testamentos, 

personalizadas a su situación particular, 

serán atendidas y resueltas por nuestro equipo de

Abogados, Asesores Jurídicos y 

Asesores Fiscales y Tributarios

expertos en la liquidación del

Impuesto sobre Sucesiones,

buscando siempre  la mejor solución para

sus intereses personales y familiares.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. ENFOQUE ESPECIAL PARA EMPRESAS Y NEGOCIOS FAMILIARES.

 

Cuando en el Patrimonio Familiar

existan Empresas o Negocios,

hay que prestar especial atención

 a la incidencia que ello pueda tener,

tanto en la redacción del Testamento

como en la ulterior adjudicación

y liquidación de la Herencia.  

 

La Fiscalidad y la Tributación por el Impuesto 

sobre Sucesiones de la transmisión de Empresas

Negocios Familiares tiene un especial tratamiento

que ha de ser estudiado detenidamente

en cada caso particular; siempre en la búsqueda,

tanto de la pervivencia de la empresa

o negocio familiar como en la

optimización del ahorro fiscal

en dicho Impuesto, respetando

escrupulosamente la normativa tributaria. 


Ello es válido tanto para el caso de

 que se hereden empresas individuales

como, especialmente, en el caso de

heredar acciones o participaciones

sociales representativas del

capital social de personas jurídicas

que actúen como Empresas Familiares.

 (Sociedades mercantiles familiares

compuestas por el causante en solitario

o por éste y todos o algunos de los heredereros directos;

con toda la problemática que ello puede conllevar).



Consulte a nuestros 

Asesores Fiscales Expertos

en Gestión de Empresas Familiares

para seleccionar la óptima

Planificación Fiscal, dentro de la

más estricta legalidad, y

encontrar la mejor

solución a su caso concreto.

LA GARANTÍA DEL RESPALDO DE UN DESPACHO DE ACREDITADA SOLVENCIA PROFESIONAL.

 

EXPERTOS EN SU SEGURIDAD JURÍDICA

ESPECIALIZADOS EN SU TRANQUILIDAD LEGAL