¿Qué es un Testamento?
Es aquel acto por el que una persona dispone
sobre el destino que quiere que se le dé a
sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
Con el objeto de prevenir problemas futuros,
es muy conveniente acudir al
asesoramiento profesional de un Abogado
sobre la modalidad de testamento más aconsejable
en cada caso y, especialmente, sobre su contenido.
¿Quiénes pueden otorgar Testamento?
En principio, pueden otorgar testamento
todas aquellas personas que:
1) Como regla general, tengan más de
14 años y 2) No estén incapacitadas:
Si la sentencia judicial que declara la incapacidad
no indica expresamente si el incapaz
puede o no otorgar testamento,
el Notario designará a dos médicos
para que se pronuncien al respecto y
sólo autorizará el testamento cuando éstos
respondan de la capacidad del testador.
Para saber si el testamento es válido o no
en función de la capacidad del testador,
debe atenderse al momento en el que se otorgó.
Así, será válido el testamento realizado por
una persona que era capaz en la fecha de su
otorgamiento, aunque después
pierda sus facultades mentales.
Tipos de Testamentos
Los testamentos pueden dividirse
en comunes y especiales.
Los comunes son el ológrafo, el abierto
y el cerrado.
Los especiales son el militar, el marítimo y el
otorgado en el extranjero.
El testamento ológrafo es el realizado
de puño y letra por el testador.
Debe ser escrito en su totalidad por el mismo,
contener su firma y la fecha en la que se otorga.
Sólo pueden otorgar este tipo de testamento
los mayores de edad. Debe presentarse ante
el Juez de Primera Instancia del domicilio
del testador para su convalidación
en el plazo de 5 años contados desde el día
en el que se produce su fallecimiento.
Si no se presentase en este plazo,
el testamento no será válido.
El testamento abierto es el que se otorga ante
Notario, quién conservará el original del documento.
Se hace necesaria la intervención de dos testigos
si el testador:
no sabe o no puede firmar,
es ciego, no sabe o no puede leer
por sí mismo el testamento o
cuando así lo solicite el Notario.
En el testamento cerrado, el testador,
sin revelar cuál es su última voluntad,
declara que ésta se encuentra contenida
en un ‘pliego’ que entrega al Notario.
Puede estar escrito: De puño y letra:
El testador deberá poner al final su firma.
Mecanografiado o
escrito por un tercero:
El testador deberá firmar en todas las hojas.
Si no puede firmar personalmente debe indicar
el motivo e identificar a la persona que quiere
que lo haga en su nombre.
El testamento se introducirá en un sobre o
envoltorio de modo que no pueda
extraerse del mismo sin romperlo
y se depositará ante el Notario
que deba autorizarlo.
El testamento militar es aquel por el que,
en situaciones de guerra, se permite que
cualquier militar o personal al servicio del ejército,
otorgue testamento ante un oficial que tenga
al menos la graduación de Capitán, o ante el Capellán
o Médico que le asista si se encuentra enfermo.
También podrá otorgarse ‘de palabra’ ante 2 testigos
y quedará ineficaz una vez superado el peligro.
El testamento marítimo es el que (abierto o cerrado)
se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de
los que van a bordo. Si el buque es de guerra,
se hará ante el comandante del mismo,
y si es mercante ante el capitán o quien ejerza
sus funciones en ambos casos, siendo necesaria la
presencia de dos testigos que
serán elegidos entre los pasajeros.
El realizado en el extranjero ha de seguir las normas
establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser
tanto ológrafo como abierto o cerrado.
Para cualquier ampliación sobre la información
expuesta en este apartado, solicite el más
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tanto desde el punto de vista legal
como, también, desde la no menos
importante óptica tributaria.